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Casa de Uceda
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Luzón
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Uceda
Ujados
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Valencia
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Valhermoso
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Viernes, 05 Febrero 2016 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

178

CONVENIO COLECTIVO DE DEDALO HELIOCOLOR S.A. 2015-2017

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

 

178

FECHA: 22 de enero de 2016.

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa DÉDALO HELIOCOLOR / 2015-2017.

EXPEDIENTE: 19/01/0055/2015.

C.C.: C.C. 19000852011997.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa DÉDALO HELIOCOLOR, S.A. para su centro de trabajo de Cabanillas del Campo (Guadalajara), con vigencia de 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017, con código 19000852011997, que tuvo entrada el 15 de septiembre de 2015, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y, en virtud de requerimiento efectuado por esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara, la posterior remisión del texto del Convenio Colectivo, subsanando los defectos detectados en su redacción, presentado a través de REGCON el 15 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 de junio); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM del 16); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El Director Provincial, Máximo Daniel Viana Tejedor.

CONVENIO COLECTIVO DE DEDALO HELIOCOLOR S.A. 2015-2017

PREÁMBULO

Este Convenio Colectivo ha sido negociado, previa legitimación de las partes y por tanto complena capacidad negociadora, por La Dirección de La Empresa y La Representación Legal de los Trabajadores formada por; USO, CGT, CCOO, UGT y PIH, conforme a lo previsto en el título III Del Texto Refundido de La ley Del Estatuto de los Trabajadores.

Este Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de los derechos, compensaciones y condiciones de trabajo de los empleados de Dedalo Heliocolor, y de las futuras contrataciones en sus distintas modalidades.

Este convenio colectivo es fruto de la negociación del expediente de descuelgue y modificación sustancial de condiciones de trabajo pactado el 29 de junio de 2015, ratificado por la asamblea de trabajadores el día 10 de julio de 2015, y firmado por ambas partes el 17 de julio de 2015.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo son de aplicación a Dédalo Heliocolor S.A. en su centro de trabajo de Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Art. 2.- Ámbito funcional.

La actividad principal de la Empresa es la impresión y encuadernación de catálogos, productos comerciales y revistas.

Art. 3.- Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que forme parte de la plantilla de Dédalo Heliocolor S.A.U, en el momento de la entrada en vigor del mismo, o que sea contratado durante su vigencia, a excepción de los siguientes puestos de trabajo:

• Dirección.

• Jefes de Departamento, sección y de administración.

• Jefes de turno.

• Secretarias de Dirección.

Art. 4.- Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de 3 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2015, cualquiera que sea la fecha de su publicación, y finalizando el 31 de diciembre de 2017.

Caso de no ser denunciado por ninguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, el Convenio se considerará denunciado a sí mismo y, en tanto en cuanto no se acuerde lo contrario, el contenido de la totalidad del convenio permanecerá en período de ultractividad.

Art. 5- Compensación y absorción. Garantía personal.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, consideradas conjuntamente y en cómputo anual, compensan y absorben las existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, sea cual fuere el origen o causa de las mismas.

En particular el sistema retributivo contenido en este Convenio compensa y absorbe en todo su alcance y contenido cualquier tipo de pluses individuales o colectivos que hasta la fecha viniera satisfaciendo la empresa, excepto los reflejados en este convenio.

El presente convenio basa su modelo retributivo en aspectos tales como los conocimientos, la experiencia, la autonomía, la responsabilidad, la iniciativa, el mando y la complejidad de la actividad desarrollada en las distintas secciones y departamentos productivos.

Por ello, se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo establecido en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personan».

«El complemento personal» indicado tendrá el carácter de no absorbible y no compensable, y experimentará los mismos incrementos que se establezcan para el resto de los conceptos salariales en futuros Convenios.

Art. 6.- Globalidad.

El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible. Si alguna autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del Convenio no se ajusta a Derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, las partes volverán a reunirse para reconsiderar el convenio en su totalidad, con el objetivo de corregirlo, adecuarlo a Derecho y mantener globalmente el equilibrio de las contraprestaciones pactadas.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE PERSONAL

Art. 7.- Plantilla de trabajadores.

La Dirección de Dédalo Heliocolor S.A. se compromete en caso de acumulación de tareas, exceso de pedidos y periodo estival, a hacer uso de lo establecido en el Convenio Estatal de las Artes Gráficas a este respecto.

La calificación de los trabajadores contratados se adecuará a la del puesto de trabajo que desempeñen.

Art. 8.- Ingresos y periodos de prueba.

La admisión de personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación, dando preferencia en igualdad de condiciones a huérfanos e hijos de trabajadores del grupo, debiendo someterse los aspirantes a reconocimiento y demás formalidades exigibles.

En relación con el derecho preferente al acceso de las mujeres, se estará a lo establecido en el plan de igualdad recogido en el presente convenio.

Será considerado como mérito para la admisión, el certificado de estudios expedido por la escuela nacional de artes gráficas o cualquier otra de carácter oficial.

La Empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que considere convenientes para probar su grado de preparación.

Las admisiones tendrán la consideración de provisionales durante un periodo de prueba que en ningún caso excederá de:

• Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.

• Oficiales, técnicos administrativos: 2 meses.

• Resto del personal: 1 mes.

El periodo de prueba no es de carácter obligatorio, y la Empresa podrá en consecuencia proceder a la admisión del personal con renuncia total o parcial de su utilización. Los periodos de baja debidos a I.T. y accidente de trabajo si interrumpen la duración del periodo de prueba que se hubiese pactado.

Art. 9.- Clasificación del personal.

El personal afectado por el presente Convenio quedará clasificado según se manifiesta en el anexo I.

Se establecen 3 grupos profesionales: A, B y C y, en cada uno de estos, se encuadrarán las diferentes secciones con sus categorías profesionales:

Grupo Prof. A

Grupo Prof. B

Grupo Prof C.

Rotativas

Preimpresión Galvano

Técnicos y Administración

Mantenimiento

Encuadernación

 

Preimpresión Grabado

Almacén y Expediciones

 

Control de Calidad

 

 

Ambas partes adquieren el compromiso de crear una comisión paritaria que se encargará del estudio y definición de las tareas inherentes a cada grupo profesional. Además se encargará de establecer posteriormente una nueva clasificación del personal, caso de ser ello necesario. Hasta entonces, la definición de las tareas inherentes de las categorías profesionales de cada grupo profesional serán las establecidas en el Convenio Sectorial de referencia.

Art. 10.- Ascensos, vacantes y nuevos puestos de trabajo.

La Empresa, cuando se produzca una vacante o sea preciso cubrir nuevos puestos de trabajo, lo comunicará a todo el personal (en un plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho) por medio de un aviso en el tablón de anuncios, con la suficiente antelación para poder realizar las pruebas del puesto a cubrir. En el anuncio deberán especificarse los siguientes requisitos:

• Conocimientos o titulación requerida.

• Categoría dentro de la Empresa y puesto a ocupar con definición de las funciones a desempeñar.

• Programa de las pruebas a realizar en su caso y fecha de las mismas, haciendo constar la composición del tribunal calificador.

Los ascensos para cubrir vacantes se llevarán a efecto previa prueba de aptitud teórico-practica, en las que se valorarán todas las circunstancias inherentes al puesto de trabajo que se va a cubrir. Solo se tendrán en cuenta las solicitudes de aspirantes de otras secciones y de aspirantes con dos o más categorías inferiores al puesto a cubrir cuando no haya suficientes solicitudes de aspirantes con la categoría inmediatamente inferior y de la sección al puesto a cubrir.

En caso de igualdad en la puntuación que mide la capacidad de los aspirantes, decidirá la mayor antigüedad en la Empresa y en sección, así como tratarse del sexo infra representado en la categoría de que se trate.

El tribunal calificador de las pruebas a realizar para cubrir los puestos de nueva creación o vacantes, estará compuesto por los siguientes miembros:

• Dos miembros elegidos por la Empresa.

• Dos miembros elegidos por el Comité de Empresa entre los trabajadores que ocupen categoría igual o superior a la del puesto a cubrir.

• Un representante del Comité de Empresa que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Los cuatro primeros miembros deberán estar plenamente cualificados para la evaluación de las pruebas a realizar por los candidatos. El quinto en la condición en que actúa, será asesorado por los trabajadores del mismo departamento que tengan suficiente conocimiento específico.

Los trabajadores que superen las pruebas de aptitud pero no obtengan una de las plazas vacantes, tendrán la consideración de «Apto sin plaza» durante tres años, a partir de la fecha en que se hayan realizado las pruebas. Durante este periodo, accederá automáticamente a cualquier vacante que se produzca de la categoría y especialidad de las pruebas superadas. Asimismo, este personal será el que ocupe las plazas vacantes por bajas médicas (especialmente si se trata de bajas médicas de larga duración), excedencias, etc. de su turno. Independientemente de la ocupación de las plazas vacantes por este personal por los motivos anteriormente indicados, se deberá completar la dotación de personal con la contratación correspondiente.

Serán de libre designación por parte de la Empresa los siguientes puestos de trabajo:

• Personal Técnico Titulado.

• Jefes Administrativos de primera.

• Regentes o Jefes de taller.

• Jefes de Sección.

• Jefes de Turno.

• Jefes de Equipo.

• Personal Comercial.

• Cobradores y otros trabajadores con funciones de manejo de caudales de la Empresa.

Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno, incluso en las categorías de Conserje, Porteros y Guardas, serán cubiertas preferentemente por el personal procedente de la propia Empresa, que por motivos de edad, enfermedad, accidente o causa análoga, tenga su capacidad disminuida, con la única excepción de los que para el desempeño de su función requieran estar en posesión de todas sus facultades físicas. En este punto la Empresa con la intervención de los representantes legales de los trabajadores, determinará en cada ocasión, la procedencia de cubrir las vacantes de este grupo con el personal adecuado.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción no podrán tener una duración superior a doce meses en un período de dieciocho.

Durante la vigencia de este Convenio, las nuevas contrataciones que se realicen se encuadrarán en el grupo profesional que corresponda con la categoría de Auxiliar en donde permanecerán durante un plazo de dieciocho meses. Finalizado dicho período y alcanzada la pericia suficiente, pasaran a realizar funciones de Oficial en Formación Primer año, donde ostentarán tal categoría durante doce meses. Finalizado dicho período y alcanzada la pericia suficiente, pasarán a realizar las funciones de Oficial en Formación Segundo año, en donde permanecerán con tal categoría doce meses. Finalizado dicho período y alcanzada la pericia suficiente pasará a la siguiente categoría establecida en cada grupo profesional.

Art. 11.- Escalafones.

Anualmente se confeccionarán los escalafones del personal, ordenándolos por grupos y subgrupos, y dentro de estos por categorías y en ellas por orden de antigüedad. En la confección de los mismos se complementarán todos los requisitos que exige el Convenio Estatal de las Artes Gráficas.

Art. 11.- Diferencia de categoría.

En el supuesto de que algún trabajador realice un trabajo de superior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente, según tabla salarial que figura como anexo II.

La empresa garantizará la percepción de dicha cuantía durante el período en el que el trabajador esté desempeñando esa categoría superior, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Art. 13.- Movilidad funcional.

La Empresa por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención podrá destinar a trabajadores que, voluntariamente lo acepten para realizar trabajos habitualmente distintos a los de su grupo profesional.

La citada movilidad, solo podrá efectuarse cuando el personal que, voluntariamente lo haya aceptado, se encuentre en ese momento sin actividad en su puesto de trabajo.

Por tal prestación voluntaria, la Empresa abonará al trabajador la cantidad de 40 € mensuales, durante la vigencia del convenio.

Cuando un trabajador realice, al menos un 25% de su jornada diaria, en trabajos de superior categoría fuera de la misma sección, se le pagará el día completo con arreglo al salario día de dicha categoría.

Art. 14.- Cambios tecnológicos.

Cuando por aplicación de nuevos sistemas, mejoras de procesos o nuevas inversiones tecnológicas, se vieran afectadas las condiciones sustanciales de trabajo, será preceptivo el acuerdo con el Comité de Empresa para la modificación de aquellas.

En el caso de cambios tecnológicos se creará una comisión de trabajo que haga el seguimiento de que la formación sea la adecuada. Dicha comisión será paritaria, con tres miembros designados por la Dirección de la Compañía y tres por el Comité de Empresa.

Para el caso de que las condiciones trabajo de los afectados por procesos de formación hubieran de modificarse, será necesario el acuerdo entre Empresa y Comité.

En cualquier caso, se respetarán las previsiones del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS

La fecha de abono de la nómina mensual podrá realizarse hasta el día 6.º de cada mes. Si de manera excepcional se produjera un retraso en el pago de la nómina (integrada por los conceptos salariales enumerados en el ar­tícu­lo 15 del presente Convenio) de hasta 3 días de más, se abonarán los intereses legales que correspondan hasta dicha fecha y, en el supuesto de que el retraso en el abono de la misma sea de más de 3 días, se reducirá una hora de jornada a cada trabajador por cada día de retraso desde el 9.º día de cada mes.

Art. 15.- Retribuciones.

La retribución de los trabajadores afectados por el presente Convenio, está integrada por los siguientes conceptos salariales:

a) Salario Convenio.

b) Antigüedad (complemento).

c) Complemento ad personam.

d) Pagas Extras.

e) Plus Nocturnidad.

f) Plus Movilidad.

g) Horas Extras.

h) Plus de Domingo.

i) Plus de Festivo.

j) Complemento fusión.

Art. 16.- Incremento salarial.

Durante la vigencia del presente convenio no se producirá incremento salarial alguno.

Art. 17.- Escala salarial.

La escala salarial se adjunta como anexo III y entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Para las nuevas contrataciones realizadas a partir del 1 de julio de 2015, las condiciones salariales aplicables serán las establecidas en el anexo III.

Art. 18.- Complemento de antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio, percibirán como complemento personal de antigüedad un incremento periódico, por el tiempo de servi­cios prestados en la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos.

El módulo para el cálculo y el abono, para el 2015 será el que figura en el anexo IV.

La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa, asimismo se estimarán los servi­cios prestados durante el periodo de prueba y los del personal eventual o interino que pasen a ocupar plaza en la plantilla de la Empresa.

En ningún caso se computará, a efectos de antigüedad, el anteriormente existente periodo de aprendizaje aunque sí los actualmente denominados de formación laboral.

El importe de cada trienio o quinquenio, comenzará a devengarse desde el día uno del mes siguiente al de su cumplimiento.

El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha del nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

Art. 19.- Nocturnidad.

El personal que trabaje en el turno de noche percibirá un Plus de Nocturnidad por cada jornada efectivamente trabajada. Su cuantía para el año 2015 es la que se recoge en el Anexo V.

Art. 20.- Plus domingos.

Para el personal que deba desarrollar su trabajo en domingos, de acuerdo con su calendario y jornada laboral, se abonará el denominado plus domingo, por domingo efectivamente trabajado. Su importe se establece, para la vigencia del presente convenio en 73 €.

Art. 21.- Gratificaciones Extraordinarias.

El importe de las Gratificaciones Extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre, será de treinta días de Salario Convenio más la antigüedad que en cada caso corresponda.

Dichas gratificaciones se harán efectivas en las siguientes fechas:

• Marzo (beneficios) entre los días 15 y 20 de dicho mes.

• Junio, entre los días 15 y 20 de dicho mes.

• Septiembre (vacaciones), entre los días 15 y 20 de dicho mes.

• Diciembre, entre los días 15 y 20 de dicho mes.

Las pagas de marzo (beneficios) y septiembre (vacaciones), se devengan, por doceavas partes, del 1 de enero, al 31 de diciembre, del año natural en que se pagan, por lo que si algún trabajador causara baja en la Empresa durante el transcurso del año, se le descontará de su liquidación la cantidad abonada anticipadamente en la parte proporcional correspondiente.

En el supuesto de que se produjese un retraso en el abono de la paga extra, se abonarán los intereses establecido en el Estatuto de los Trabajadores más un 5% adicional.

Art. 22.- Dietas, locomoción y comidas.

Si por necesidades del servi­cio algún trabajador hubiera de desplazarse fuera de la localidad en que habitualmente presta sus servi­cios, la Empresa le abonará el 75% de su Salario Convenio día cuando efectúe una comida fuera de su domicilio de trabajo. Siendo el 140% de ser necesario comer y además pernoctar.

El personal que con ocasión del trabajo y cumpliendo órdenes de la Empresa realice desplazamientos en su propio ve­hícu­lo, percibirá la cantidad de 0,25 €/km. Sobre la cantidad que excede del máximo legal se aplicarán las correspondientes retenciones.

El personal que habitualmente realiza jornada partida de lunes a viernes, percibirá en concepto de compensación de comida, la cantidad de 11,62 € brutos por día completo de trabajo, dicha cantidad será abonada en nómina teniendo como referencia el calendario laboral de cada año. La cantidad total anual resultante se dividirá en partes iguales en las pagas mensuales de cada trabajador afectado.

Los trabajadores arriba indicados podrán optar por cobrar dichas cantidades en tickets restaurante, debiendo solicitarlo por escrito al departamento de RR.HH., no pudiendo pasar a percibirlo de otra manera en el año en curso.

El personal que realiza jornada de sábado y domingo o festivo de 12 horas percibirá a partir de 1 de enero de 2015, la cantidad de 13,50 € por día efectivo de trabajo, salvo que las partes acuerden concertar con un tercero las comidas o cenas en cuyo caso no pagará cantidad alguna por este concepto, suministrando los correspondientes vales, en su caso.

Asimismo aquellos trabajadores que por necesidades de trabajo, hayan de prolongar su jornada ordinaria y ello coincida con el horario de comidas o cenas, percibirán la cantidad de 11,62 € de producirse en jornada de lunes a viernes.

CAPÍTULO IV
TIEMPO DE TRABAJO

Art. 23.- Jornada.

Se establece una jornada anual de 1632 horas para el personal de talleres/producción y mantenimiento, jornada anual que se verá incrementada en 56 horas a cada trabajador. El incremento de dicha jornada se verá reflejada en su calendario anual y solo será aplicable para los años 2015, 2016 y 2017.

Para la completa realización de la jornada anual establecida, el incremento de jornada acordado de 56 horas se fijará durante las semanas de libranza del período vacacional y durante las semanas de libranza del último trimestre, período de mayor actividad productiva de la empresa. La fijación de dichas semanas exentas de libranza no podrá ser consecutivas.

De la jornada anualmente establecida, podrán distribuirse irregularmente durante el primer semestre a cada trabajador 28 horas de su jornada.

Con carácter general la distribución de la jornada será en turnos rotatorios de noche, tarde, mañana y libranza con la siguiente distribución horaria:

• Turno de mañana: Lunes a viernes de 7:00 h a 15 h, sábados de 7:00 a 19 h y domingos de 23:00 h a 7:00 del lunes.

• Turno de tarde: De lunes a viernes de 15:00 h a 23:00 h.

• Turno de noche: De lunes a viernes de 23:00 h a 7:00 h.

Por su parte, el personal de la sección de mantenimiento tendrá una turnicidad de lunes a domingos; siendo de 3 turnos de 8 horas de lunes a viernes (mañana, tarde y noche) y los sábados, y domingos a razón de 12 horas (mañana-tarde, tarde-noche), conforme se incluyen en el Anexo VII.

Para todo el personal que no esté afectado por turnos ni por jornadas de trabajo los sábados y que desempeñe tareas de administración, la jornada máxima anual será de 1.748 horas.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria o de los periodos en que esta se puede dividir, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él. Para las jornadas superiores a seis horas de trabajo continuado se establece un descanso de quince minutos. Este descanso tendrá la consideración de trabajo efectivo y se realizará de forma ordenada de manera que la producción no se vea afectada.

Dado que el calendario de fiestas laborales, el período de disfrute de las vacaciones y la forma de inicio de los turnos puede influir en la jornada anual efectiva a realizar por los trabajadores, las diferencias por exceso o por defecto en la jornada efectiva que pudieran producirse se compensarán anualmente.

El personal que según su calendario individual, no disponga de ningún día de compensación calendario, podrá solicitar a su jefe de sección, un día libre por cuestión personal cada semestre, fijando con dicho jefe de sección el día que se recuperará esa jornada de trabajo.

Cuando por causas organizativas sea preciso realizar un cambio de turno que suponga que, en cómputo anual se realice una jornada inferior a la establecida en el presente convenio, la recuperación de tal déficit de jornada se realizará buscando la situación menos perjudicial para el trabajador.

A aquellos trabajadores que según su calendario individual el cómputo anual de horas, sea superior a las pactadas en el Convenio Colectivo de Dedalo Heliocolor S.A., tendrán derecho a los días de compensación necesarios para llegar a la jornada pactada.

Dichos días libres se solicitarán de la siguiente manera:

• Como máximo los cinco primeros días serán elegidos por el trabajador. Dichos días libres se solicitarán con una antelación mínima de siete días y, la empresa contestará con 4 días de antelación a la fecha del día de disfrute solicitado por el trabajador y, en caso de no existir respuesta de la empresa, se entenderá como aceptada, concediéndose el disfrute siempre que no coincidan por turno en la misma fecha más de una persona, garantizando que como mínimo puede ser una persona por turno, excepción hecha de las secciones de rotativas y encuadernación, cuyo porcentaje será del 10% de los trabajadores que componen cada turno, garantizando que, como mínimo, pueda ser una persona por turno.

• El resto de días de compensación será asignado directamente por cada jefe de sección.

Los días de compensación de calendario serán disfrutados como máximo hasta el 31 de enero, del año siguiente.

Para aquellos trabajadores a los que en sus calendarios individuales, el número de horas equivalentes a trabajar sea inferior a las pactadas en el Convenio Colectivo de Dedalo Heliocolor S.A., deberá recuperarlas de acuerdo al siguiente procedimiento hasta alcanzar dicho número:

- Cuando a un trabajador se le solicite acudir a trabajar, se le aplicarán a su cómputo anual los siguientes valores:

• De lunes a sábado 1 hora realizada por 1 una hora trabajada.

• Domingos y festivos según se regula en el ar­tícu­lo 25.

Estas horas se ofrecerán con carácter prioritario a aquellos trabajadores que aún tengan pendientes horas por realizar para llegar a su cómputo anual de jornada.

A partir del 1 de octubre, de cada año, la Empresa indicará al personal con saldo pendiente de recuperación los días que ha de acudir a recuperar el defecto de jornada realizada de tal forma que a 31 de enero, siguiente, la jornada anual quede recuperada. Esta comunicación se realizará con una antelación de 7 días a la fecha indicada de recuperación y, salvo causa justificada y debidamente acreditada, el trabajador no podrá negarse a su recuperación.

Para el personal que acepte recuperar en domingos o festivos, se le aplicarán los valores fijados en el ar­tícu­lo 25.

La empresa entregará mensualmente a cada trabajador un resumen de las horas trabajadas, y de las horas de compensación de calendario, positiva o negativa.

Art. 24.- Horarios.

Los horarios establecidos son los siguientes:

Personal de talleres/producción/mantenimiento (lunes a viernes):

MAÑANA de: 07 a 15 horas.

TARDE de: 15 a 23 horas.

NOCHE de: 23 a 07 horas.

Personal de talleres/producción (sábados):

MAÑANA-TARDE de: 07 a 19 horas.

Personal de talleres/producción (domingos):

NOCHE de: 23 a 7 horas.

Personal de mantenimiento (sábados y domingos):

MAÑANA-TARDE de: 07 a 19 horas.

TARDE-NOCHE de: 19 a 7 horas.

Personal de oficinas, Servi­cio Generales:

La jornada para el personal de oficinas, servi­cios generales y técnicos de talleres será de 8:30 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a jueves y de 6 horas de trabajo efectivo los viernes.

Para el personal con jornada partida el horario de entrada será de 8:00 h a 9:00 h, la pausa de la comida será de 14 h a 15 h o de 14 h a 15:30 h. Dependiendo del tiempo empleado para la misma, podrá realizar la salida entre las 17:30 h y las 19:00 h.

Aquellos trabajadores que por necesidad del trabajo hayan de prolongar su jornada ordinaria y dicha prolongación coincida con el horario de comida, dispondrá de una hora, con las excepciones que en cada momento puedan producirse y que serán resueltas conjuntamente con la Empresa. Cuando la jornada se prolongue hasta doce horas, el tiempo del que dispondrá el trabajador será de una hora y cuarto.

Art. 25.- Horas extras.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio Estatal de Artes Gráficas, las horas se realizarán a petición de la Empresa cuando las necesidades de trabajo así lo demanden, procurando la Empresa avisar con una antelación de al menos 24 horas, salvo cuando sea debido a causas excepcionales propias de la actividad de las Artes Gráficas.

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, la realización de las horas extras, serán de libre aceptación por el trabajador, salvo las derivadas de fuerza mayor.

Los valores de las horas extras para los años de vigencia del convenio quedan reflejados en el anexo VIII del presente Convenio.

Art. 26.- Festivos.

Teniendo en cuenta que la Empresa tiene la necesidad de cubrir el 50% de los equipos de producción durante los días festivos, en los calendarios laborales se establecerán los festivos en los que los trabajadores están obligados a trabajar, con las compensaciones económicas o de jornada que más adelante se indican.

El número máximo de horas a realizar en festivos con carácter obligatorio, será de 32 horas por trabajador y año.

Lo trabajadores están obligados a realizar las horas correspondientes a los días festivos del año, con exclusión de los días: 1 de enero, 5 de enero, turno de noche y 6 de enero, turno de mañana y de tarde, Viernes Santo, 1 de mayo, y 24, 25 y 31 de diciembre.

Como compensación económica al trabajo en estos festivos estas se retribuirán por categoría conforme se establece en el anexo VIII o bien se podrán compensar en descanso conforme a la siguiente equivalencia:

8 horas de festivo en turnos de mañana o tarde = 16 horas de descanso equivalente.

8 horas de festivo en turno de noche = 18 horas de descanso equivalente.

12 horas de festivo en turnos de mañana o tarde = 24 horas de descanso equivalente.

12 horas de festivo en turno de noche = 27 horas de descanso equivalente.

Asimismo, y como contraprestación de carácter fijo por la obligatoriedad de prestar servi­cios durante estos días, se establece el denominado «Plus de Festivo», que para la vigencia del presente convenio asciende a la cantidad fija 520 € anuales, para todos los trabajadores afectados por dicha obligatoriedad.

No obstante lo anterior, y en el supuesto de que haya trabajadores interesados en realizar las horas correspondientes a estos días festivos, y siempre y cuando la producción no se vea afectada, los trabajadores obligados a trabajar en festivos podrían quedar eximidos de esta obligación, en función de las sustituciones mencionadas.

Dado que en el primer turno de los días 24 y 31 de diciembre, de cada año es necesario trabajar para atender colas de producción, revisiones, etc, y que los citados días están excluidos de la obligatoriedad más arriba indicada, los trabajadores manifiestan su libre voluntad de realización de las horas extraordinarias que permitan atender las indicadas necesidades.

La Dirección de la Empresa adoptará las medidas oportunas para que, por mediación de sus mandos, se publique con 3 días de antelación una relación nominal de las personas que deban trabajar la fiesta correspondiente.

Art. 27.- Trabajo en domingos.

Dada la necesidad de la empresa de atender a la cartera comercial contratada, necesidades comerciales coyunturales y pedidos especiales o extraordinarios, se establece para la vigencia del convenio la realización de hasta 10 domingos dispersos a lo largo del calendario.

Teniendo en cuenta que los citados días están excluidos de la obligatoriedad de trabajar, salvo para la sección de mantenimiento, en el caso de ser necesaria su realización, y previa aceptación por parte del trabajador se realizarán los mismos como si se tratara de horas extraordinarias.

Estas horas se compensarán con tiempo de descanso según se regula en el art 25 o bien al valor de hora extraordinaria de domingo que figura en el Anexo VIII del presente Convenio.

La Dirección y el Comité de Empresa se reunirán, si así fuera necesario y a petición de cualquiera de las partes, para ver la conveniencia de modificar o no, previo acuerdo, la turnicidad para aquellos departamentos que lo pudieran precisar, tras valorar el volumen de domingos realizados.

Art. 28.- Vacaciones.

El régimen de vacaciones retribuidas para el personal de Dédalo Heliocolor, será de 31 días naturales, siendo el periodo de su disfrute entre los días 1 de julio a 1 de octubre, ambos inclusive, repartido en turnos que mantendrán la rotación del año anterior.

La Empresa se compromete a hacer público en cada departamento, el calendario de vacaciones para su conocimiento, con al menos tres meses de antelación a la fecha establecida como periodo vacacional.

El personal que voluntariamente solicite el disfrute de sus vacaciones anuales en meses fuera del periodo vacacional verá reducida su jornada anual en 36 h. El personal que voluntariamente solicite el disfrute de quince días de sus vacaciones anuales en meses fuera del periodo vacacional, verá reducida su jornada anual 22 h.

En ambos supuestos, el derecho a la reducción de jornada en las horas indicadas se materializará, no con la mera solicitud, sino cuando dicha solicitud haya sido aceptada por el responsable del departamento correspondiente y con el visto bueno de la Dirección de la Empresa. En la solicitud, el trabajador deberá de indicar las vacaciones que desea disfrutar fuera del período vacacional.

En ningún caso, los días de vacaciones serán compensados económicamente ni parcial, ni totalmente.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el ar­tícu­lo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Los días de vacaciones deberán ser disfrutados antes de finalizar el año natural correspondiente, salvo las excepciones legales que contempla la Ley.

La retribución durante las vacaciones incluirá las variables que correspondieran en el desarrollo de su calendario individual (nocturnidad y/o plus domingo independientemente si el trabajador ha optado por su retribución o descanso equivalente).

Art. 29.- Permisos retribuidos.

El personal sujeto al presente Convenio, tendrá derecho a las siguientes ausencias retribuidas previo aviso y justificación:

• 16 días naturales en caso de matrimonio.

• 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo o adopción.

• 3 días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo sea necesario desplazarse, dispondrá de 5 días naturales. En el supuesto de hospitalización, los días de permiso podrán disfrutarse durante todo el período que dure la hospitalización.

• 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.

• 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hermanos o hijos de uno u otro cónyuge, incrementándose en otro día más en caso de desplazamiento del lugar de residencia habitual. Si el día anterior se estuviera en turno de noche, dispondrá de licencia no retribuida, habiéndolo notificado con 15 días de antelación.

• 1 día natural en caso de nacimiento de nieto.

• Por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica.

• Por el tiempo indispensable para acompañar a familiares de primer grado del trabajador a consulta médica, con el límite máximo de 24 horas anuales. En supuestos excepcionales la Dirección de la Empresa podrá ampliar el citado límite.

• En caso de fallecimiento de un trabajador o de familiares de primer grado del mismo, tendrán permiso retribuido para asistir al sepelio dos compañeros de su Departamento y uno de cada Departamento de la Empresa.

• Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del ar­tícu­lo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

• En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el ar­tícu­lo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

• En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este ar­tícu­lo.

La retribución correspondiente a los días de permisos retribuidos será la misma que hubiera cobrado de haber trabajado normalmente. En todo aquello no recogido en este ar­tícu­lo se estará a lo dispuesto en el convenio estatal de artes gráficas o, en su defecto, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 30.- Permisos no retribuidos.

• 1 día para asistencia a un sepelio en los supuestos no recogidos en el artículo anterior.

Los trabajadores que trabajen en turno de noche y deban asistir al día siguiente a consulta médica, podrán solicitar previo aviso y justificación, no trabajar la noche anterior a la cita de la consulta médica.

Los anteriores apartados, incluidos en los art. 28 y art. 29 serán de aplicación a las parejas de hecho legalmente acreditadas.

Art. 31.- Permisos al 50%.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre que la organización del trabajo lo permita, podrán solicitar a su Jefe respectivo la concesión del permiso por el citado concepto con abono de las horas o del día al 50% de su valor. La reducción se aplicará sobre los siguientes conceptos:

• Salario convenio.

• Antigüedad.

• Complemento personal.

La concesión de estos permisos es facultad de los Regentes, Jefes de Departamento o Directores correspondientes. También tendrán dicha facultad los Jefes de Turno y de Equipo, previa autorización de los Jefes de Departamento o Directores.

Art. 32.- Excedencias.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un periodo máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, que hubiera sido declarado discapacitado, con necesidad de recibir cuidados permanentes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social u organismo competente.

Terminados los periodos de excedencias contemplados en los párrafos anteriores, los trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia.

Las excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

En lo no contemplado en el presente ar­tícu­lo se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 33.- Reducciones de jornada.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el ar­tícu­lo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará en lo previsto en el art. 37.6 del ET.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servi­cio público de salud y como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

CAPÍTULO V
ACCIÓN SOCIAL

Art. 34.- Complemento por incapacidad temporal, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán a cargo de la empresa los siguientes complementos:

a) Los 6 primeros días con justificante médico, excepto los de asistencia a consulta, dentro de cada año natural, sean dos o más procesos, el 100% del salario convenio.

b) En los tres primeros procesos de enfermedad dentro de cada año natural, se percibirán las cantidades necesarias para complementar lo que, en su caso, reciban de la Seguridad Social, hasta el 100% del salario convenio.

A los efectos de los precedentes apartados a) y b), se entiende como «salario Convenio» el compuesto por los siguientes conceptos salariales: Salario convenio, antigüedad, complemento personal, complemento fusión y movilidad, en su caso.

A partir del cuarto proceso, con baja justificada por la Seguridad Social, el trabajador enfermo solo percibirá las prestaciones que por enfermedad abona la Seguridad Social. En supuestos excepcionales que objetivamente así lo requieran, podrá ampliarse, discrecionalmente por parte de la Dirección de la Empresa, el complemento a partir del cuarto proceso.

a) En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa complementará la diferencia entre lo percibido por el trabajador de la Mutua Patronal de accidentes de Trabajo y el 100% del salario Convenio y ello desde el primer día de la baja hasta el alta en la Seguridad Social. Asimismo, continuará percibiendo las cantidades que por su calendario laboral le hubieran correspondido como conceptos salariales variables (nocturnidad y/o plus de domingo).

Tanto en el caso de accidente laboral como en los de enfermedad común o profesional, se devengarán las gratificaciones extraordinarias establecidas en el presente Convenio, al 100% de su valor.

La Empresa, caso de abuso en la prolongación de la baja por enfermedad o accidente, investigará en cada caso concreto, pudiendo retirarle el complemento económico pactado.

El personal que durante los fines de semana y el período estival, disponga de segundo domicilio, deberá comunicarlo al Departamento de Personal a efectos de la normativa vigente sobre accidente de trabajo «in itinere».

Art. 35.- Gestación.

La mujer embarazada, a partir de la comunicación que la trabajadora de sobre su estado de gestación y si el puesto que ocupa está declarado como penoso o peligroso para su embarazo por la evaluación de riesgos, la Dirección de la Empresa permutará su puesto de trabajo por otro adecuado a su formación profesional, dentro de la misma categoría, que no esté expuesto a los citados riesgos, siempre que exista posibilidad en la empresa.

El derecho a las expresadas ocupaciones o permutas no significarán perjuicio para la categoría y sueldo de la interesada ni generará la obligación de crear un puesto de trabajo nuevo y se le respetarán las previsiones de los ar­tícu­los 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los trabajadores, designará a la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, con carácter de provisionalidad y duración en la situación, se reincorporará a su anterior puesto de trabajo cuando la embarazada cause baja en el trabajo.

Ambos casos, permuta u ocupación, no darán lugar en ningún caso a la consolidación de los trabajadores o trabajadoras afectados en sus puestos provisionales, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.

Art. 36.- Capacidad disminuida.

La Empresa procurará adaptar el puesto de trabajo al personal con capacidad disminuida, independientemente del origen.

Para ello, a igualdad de condiciones, el personal con capacidad disminuida tendrá derecho preferente en los procesos de selección interno en aquellos casos en los que su situación de discapacidad no suponga una limitación que impida el desempeño adecuado de las tareas que vaya a tener encomendadas.

Una vez encuadrados en esta situación no será necesaria la solicitud del trabajador.

Art. 37.- Premios.

Quedan establecidos en este ar­tícu­lo los siguientes premios:

• De natalidad, consistente en 7 días de Salario Convenio más la Antigüedad que en cada caso corresponda, por el nacimiento de cada hijo.

• De fidelidad a los 25 años de servi­cio en la Empresa, consistente en la entrega de un obsequio cuyo valor no será inferior a 900€.

• De fidelidad a los 40 años de servi­cio en la Empresa, consistente en la entrega de un obsequio cuyo valor no será inferior a 2000€.

En lo no previsto en este ar­tícu­lo se estará a lo establecido en el Convenio Estatal de las Artes Gráficas.

Art. 38.- Seguro de vida.

La Empresa, mantendrá una póliza del Seguro de Vida y Accidente, cuyos capitales y coberturas asegurados, para el personal procedente de la antigua Dédalo Heliocolor, así como el de nueva incorporación a la Empresa, son respectivamente:

• Por muerte natural: 23.705,51 €.

• Invalidez Permanente Total o Invalidez Absoluta y Permanente: 23.716,23 €.

• Muerte por Accidente: 47.421,74 €.

• Muerte por accidente de circulación: «In itinere»: 71.116,52 €.

En cuanto al personal procedente de la antigua Dédalo Hispánica, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del presente Convenio.

Art. 39.- Ayudas y mejoras sociales.

Durante el año 2015 y coincidiendo con las fiestas navideñas, la Empresa obsequiará con una cesta de productos navideños a todo el personal perteneciente a la plantilla en dicha fecha. A partir del año 2016, esta obligación quedará sustituida por la cesión de la gestión de las máquinas de vending a los representantes de los trabajadores.

Se concede una ayuda para gastos de defunción equivalente a una paga de siete días de salario convenio que se abonará al personal fijo de la Empresa en que concurran las siguientes circunstancias: Fallecimiento de algún familiar de primer grado que conviva con el interesado.

El requisito de convivencia no será exigible en el supuesto de fallecimiento de los padres y padres políticos.

Art. 40.- Jubilación parcial.

Los trabajadores afectados por el presente convenio que estén en edad para acceder a la jubilación parcial podrán jubilarse parcialmente conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

El tiempo de trabajo del trabajador jubilado parcialmente se podrá acumular en la forma en que este y la Dirección de la Empresa convengan.

CAPÍTULO VI
DERECHOS SINDICALES

Art. 41.- Actividad representativa y derechos sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa, así como los Delegados Sindicales, dispondrán de Licencia Retribuida por el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones de representación en la forma y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores más cinco horas, pudiendo acumularse las horas de los miembros del Comité de Empresa y de los Delegados Sindicales, si los hubiese, en uno o varios de ellos por cesión de las mismas de otros miembros siempre y cuando pertenezcan al mismo sindicato y previa, notificación fehaciente a la Empresa.

Tanto el Comité de empresa como las Secciones Sindicales de los sindicatos con representación en el Comité de empresa dispondrán de los medios adecuados, facilitados por la empresa, para el desarrollo de sus funciones y, en particular de los siguientes:

• Tablones de anuncios. Medios informáticos. PC e impresora.

• Medios de comunicación. Teléfono propio y correo electrónico. Acceso a Internet.

Art. 42.- Garantías del Comité de Empresa.

1.ª.- La Dirección y el Comité de Empresa mantendrán una reunión al mes. No obstante, y a propuesta de una de las partes, podrán celebrarse reuniones con carácter extraordinario cuando el caso lo requiera.

2.ª.- Para mejor cumplimiento de su misión de defensa de los intereses de los trabajadores, el Comité de Empresa tendrá las siguientes atribuciones y derechos: Deberá ser informado por la Dirección, trimestralmente al menos, sobre la evolución de la producción e inversiones, así como la cuantificación probable del empleo en la empresa, sobre la situación contable y, en general, de todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

3.ª.- Será informado, con carácter previo a su ejecución, sobre reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, así como de la reducción de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones de la Empresa, procesos de fusión, absorción o modificación de la naturaleza jurídica de la Empresa.

4.ª.- En el curso de las reuniones informativas, el Comité de Empresa podrá estar asesorado por los expertos que considere oportunos.

5.ª.- El Comité de Empresa tendrá, asimismo, las siguientes funciones: Controlar y asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones y usos vigentes en la Empresa, formulando, en su caso, las acciones oportunas ante los organismos y Tribunales competentes.

6.ª.- La vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la tramitación de los expedientes de índole colectiva de toxicidad, penosidad y peligrosidad, será competencia del Comité de Seguridad y Salud.

A este efecto, y con el fin de poder atender y vigilar adecuadamente el cumplimiento de las normas y procedimientos de trabajo recomendados para desarrollar el mismo con seguridad, se amplía el número de Delegados de Prevención de tres a cuatro, debiendo estar obligatoriamente uno en cada turno de trabajo.

7.ª.- El Comité de Empresa será informado sobre el total de las horas extraordinarias a realizar, las realizadas y su distribución.

8.ª.- Las medidas disciplinarias propuestas por la Dirección de la Empresa por la comisión de faltas serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa.

9.ª.- Corresponde asimismo al Comité de Empresa el ejercicio de todas las funciones que la legislación vigente encomienda a los representantes de los trabajadores de la Empresa, pudiendo interponer, ante los organismos y Tribunales competentes, las reclamaciones y acciones que estime oportunas para la mejor defensa de los intereses y derechos de sus representados.

10.ª.- La Dirección informará al Comité de Empresa de los siguientes extremos:

a) Proceso de producción.– Previamente sobre los cambios tecnológicos que se pretendan introducir, así como de las garantías de los trabajadores ante los mismos. También informará al Comité de Empresa de los cambios de estructura de secciones, subsecciones o creación de otras nuevas en la Empresa. Igualmente, de los traslados definitivos de personal entre las distintas secciones y los criterios utilizados, así como de los cambios de su clasificación profesional y de la valoración de los puestos de trabajo y tareas, en su caso. De los niveles de producción por secciones y de los posibles cambios en los sistemas de rendimiento antes de producirse estos.

b) Comercialización. Sobre la situación de la cartera de pedidos y su evolución, características de impresión y tirada, así como de la solvencia de los clientes, caso de ser posible.

c) Contratación. — Sobre la forma de cubrir las vacantes que se produzcan, así como las suplencias o los trabajos eventuales.

d) Económicos. — La Empresa informará al Comité, durante la tercera semana del mes siguiente al trimestre vencido, sobre los siguientes documentos:

• Balances trimestrales.

• Situación de las cuentas de resultados y de explotación.

11.ª.- El Comité de Empresa participará en los planes de formación, clasificación y ascensos que la Empresa pretenda llevar a cabo.

12.ª.- La Empresa proporcionará mensualmente al Comité los listados de absentismo por enfermedad y accidente y horas extraordinarias de forma individualizada.

13.ª.- El Comité de Empresa podrá convocar asambleas en los términos previstos en el art. 77 del Estatuto de los Trabajadores, para cuya celebración será requisito previo el acuerdo con la Dirección en lo que a fecha y hora se refiere. A dicho acuerdo deberá llegarse en los dos días hábiles siguientes a la petición del Comité. Transcurrido este plazo sin acuerdo, el Comité podrá convocar la asamblea según su criterio.

Art. 43.- Derechos de las Secciones Sindicales.

La Empresa reconoce el funcionamiento de las Secciones Sindicales en la misma dentro del centro de trabajo. Asimismo, se reconocen los derechos que a continuación se indican:

1. Quedará legitimado como delegado sindical un representante por Central o Sindicato.

2. La Empresa permitirá el derecho de reunión fuera de las horas de trabajo, previo requisito de su comunicación con 48 horas de antelación.

3. La Empresa pondrá a disposición de las Secciones Sindicales de la Empresa tablones de anuncios. Igualmente permitirá la difusión de comunicados o publicaciones de las Secciones Sindicales que traten sobre temas de su competencia.

4. La Empresa pondrá a disposición de cada una de las Secciones Sindicales constituidas un local adecuado para el desarrollo de sus funciones.

5. Los trabajadores elegidos para el desempeño de un cargo, como mínimo de nivel provincial, en los Sindicatos legalmente constituidos podrán solicitar la excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo por el tiempo que dure el mandato.

6. Las Secciones Sindicales podrán solicitar a la Empresa el descuento de la cuota sindical en nómina, previo consentimiento de cada uno de los afiliados.

7. El delegado sindical, que representa y defiende los derechos de los afiliados de su sindicato podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa con voz y voto, recibiendo idéntica información que este y ostentando las mismas garantías.

En lo no previsto en este ar­tícu­lo, se regirá por lo dispuesto en el Convenio Estatal de Artes Gráficas o Norma que lo sustituya.

CAPÍTULO VII
FACULTADES DE LA EMPRESA

Art. 44.- Facultades de la Dirección de la Empresa.

La organización práctica del trabajo y la determinación de grupos, ciclos, sectores o departamentos, así como la clasificación de servi­cios que se estimen convenientes, son facultad exclusiva de la empresa.

Son facultades de la Dirección de la Empresa:

1. Dirigir el proceso productivo, en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los beneficios de dicho proceso.

2. Promover, estimular y mantener la colaboración con sus trabajadores, como necesidad insoslayable de la paz social y de la prosperidad del conjunto de los factores productivos personales.

3. Organizar la producción y mejorar y dignificar las relaciones laborales.

4. Respetar y hacer cumplir las plantillas de personal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio.

5. Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándoles su formación y promoción social y humana.

6. La exigencia de los rendimientos normales, definidos en el presente Convenio.

7. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la saturación del trabajador a rendimiento normal.

8. La fijación de los índices de calidad o de desperdicio admisible y el establecimiento de sanciones, para el caso de su incumplimiento.

9. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la máquina encomendada, dentro de la responsabilidad atribuida a la categoría profesional de que se trate, siempre que se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y de rendimiento.

10. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción, de acuerdo con lo pactado en el presente Convenio.

11. Realizar, durante el período de la organización del trabajo y con carácter provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, normas de valoración, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas y materiales, que faciliten el estudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio técnico de que se trate. El trabajador conservará, durante la prueba, las percepciones medias correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la misma.

12. El mantenimiento de la organización del trabajo, en los casos de disconformidad de los trabajadores, expresada a través de sus representantes legales, en espera de la interpretación e informe de la Comisión Mixta del Convenio y, en su caso, de la resolución de la autoridad competente.

La Empresa podrá proceder a la disminución de su plantilla, en los casos previstos y con sujeción al procedimiento que establezca la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES

Art. 45.- Comisión Paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 85 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo una Comisión Paritaria que estará compuesta por tres representantes del Comité de Empresa firmantes del presente Convenio, y por tres de la Dirección de la Compañía, que serán designados por cada representación respectivamente.

Serán funciones de la Comisión Paritaria interpretar la totalidad de las cláusulas del Convenio, vigilar el cumplimiento de lo pactado, estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio se planteen: Por la Dirección de la Empresa, los Representantes legales o sindicales de los trabajadores o estos mismos; actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos, entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo, y cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.

Los acuerdos se adoptarán conjuntamente entre las dos representaciones, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que conste. En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen conjuntamente, podrán someterse a arbitraje; o cualquiera de las partes podrá instar conciliación o mediación ante el SMAC, Jurado Arbitral u otro organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos junto con el acta de la reunión.

Cada una de las partes podrá estar asistida por un asesor externo.

Art. 46.- Ropa de trabajo.

La entrega de las prendas de trabajo que correspondan anualmente, se efectuará durante el mes de enero de cada año.

La ropa a entregar cada año consistirá en las siguientes prendas:

• 2 pantalones.

• 2 camisas o polos.

• 1 par de zapatos o botas, según departamento.

• 1 cazadora, que se entregará cada dos años.

• 1 toalla al personal de talleres, que se entregará cada dos años.

• Ropa de abrigo para el personal que realice trabajos en el exterior, que se entregará cada dos años.

Para las secciones de preimpresión y fluidos la empresa contratará un servi­cio de lavado de ropa.

CAPÍTULO IX
PLAN DE IGUALDAD

Art. 47.- Plan de igualdad.

El objetivo fundamental de este Plan de Igualdad es garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de Dédalo Heliocolor y facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Para ello, se establecen una serie de acciones, incluidas acciones positivas, encaminadas a conseguir una mayor representación de las mujeres en aquellas categorías profesionales en que se hallan infra representadas.

En esta línea se pretende asegurar la ausencia de procedimientos o políticas discriminatorias por razón de sexo en materia de selección y contratación, promoción y retribución salarial.

Este Plan de Igualdad persigue facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas que trabajan en Dédalo Heliocolor a través de medidas concretas que posibiliten una compatibilización óptima de los ámbitos laboral y familiar.

Los objetivos planteados se llevaran a cabo en la medida en que los y las trabajadoras de Dédalo Heliocolor se conciencien de la necesidad de romper con viejos paradigmas sexistas, lo cual se consigue con una labor continua de formación y sensibilización en materia de Igualdad de Oportunidades, marcando este Plan, como uno de sus objetivos principales, la tarea de sensibilización y concienciación en pro de la Igualdad.

Partiendo de que se considera inaceptable cualquier tipo de situación de acoso sexual o por razón de sexo, se pondrá en marcha un protocolo para la prevención del acoso en el trabajo y el establecimiento de un procedimiento para los casos que pudieran denunciarse con el que, respetando la privacidad de las partes, se pretende dar resolución a los conflictos con la mayor diligencia posible.

Se crea una comisión paritaria que se encargará a lo largo de la vigencia del Plan de intercambiar opiniones acerca de su evolución, haciendo propuestas y acordando lo que convenga, así como de implantar aquellas medidas que puedan contribuir a la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la empresa.

1. ACCIONES.

1.1. ACCESO A LA EMPRESA (Procesos de selección, contratación y promoción).

1.1.1. Diagnóstico.

No consta que haya criterios homogéneos y que se contemple el aspecto de género, sobre todo para aquellos grupos, niveles o puestos en los que la mujer se encuentra más infra representada.

Actualmente no se ha impartido formación sobre Igualdad de Oportunidades.

Aunque el volumen de contratación en los dos años y medio es muy escaso, llama la atención que las pocas contrataciones que se han producido, han sido básicamente hombres.

1.1.2. Objetivos concretos.

• Evitar discriminaciones en el acceso al empleo por razones de sexo, raza, religión o creencia.

• Aumentar la proporción de mujeres en la plantilla.

• Favorecer el acceso de las mujeres a todas categorías y funciones.

• Ampliar la participación de las mujeres en aquellos puestos en los que se encuentre infra representada.

• Dar transparencia y visibilidad a los procesos de selección y contratación de personal.

• Favorecer la promoción de las mujeres a todas las categorías y funciones en las que se hallan infra representadas.

1.1.3. Acciones.

1. Definir y unificar los sistemas de selección de personas incluyendo criterios de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Formar y sensibilizar en materia de Igualdad de Oportunidades, a las personas responsables de la selección de personal.

3. Utilización de un lenguaje no sexista en las convocatorias, ofertas y publicaciones.

4. En las pruebas de Selección, entre ellas las entrevistas, se atenderá únicamente al mérito, capacidad y cualificación objetiva requerida para el puesto en cuestión, valorando las candidaturas en base a idoneidad, sin considerar aspectos de contenido personal y en un marco de igualdad de trato con ausencia de toda discriminación.

5. A igualdad de condiciones, tendrá preferencia la persona perteneciente al género menos representado en la función.

6. Regular la utilización de subcontratas y ETTs garantizando que estas no tengan medidas discriminatorias.

7. Contar siempre en los procesos de selección y contratación con la participación de la Comisión Paritaria de Igualdad.

8. Establecer criterios claros, objetivos no discriminatorios y abiertos que faciliten la promoción interna de toda la plantilla, contando siempre en el proceso con la participación de la representación de la Comisión Paritaria de Igualdad.

9. Establecer medidas de acción positiva en las bases de la promoción interna, para que, a igualdad de méritos y capacidad, tengan preferencia las mujeres para el ascenso a puestos, categorías, grupos profesionales o niveles retributivos en los que estén infra representadas.

10. Informar, formar y motivar a mujeres para que participen en procesos de promoción profesional.

11. Establecer objetivos mínimos de promoción de mujeres donde prime la responsabilidad, el rendimiento y las capacidades individuales y no las horas de permanencia física en el puesto de trabajo.

12. Continuar promoviendo la flexibilidad de horario para todas las categorías profesionales, de modo que la promoción no se traduzca en una mayor dificultad para la conciliación con la vida familiar y personal.

1.2. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA PERSONAL Y FAMILIAR.

1.2.1. Diagnóstico.

En el presente convenio colectivo están recogidas una serie de medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar que en algunos casos van más allá de lo establecido en la legislación vigente: permisos retribuidos, no retribuidos, reducción de jornada, excedencias.

En los datos suministrados se observa que son las mujeres las que hacen uso de estas medidas de conciliación.

Se estima que el principal problema es cultural ya que se da por hecho que estas medidas están destinadas a la mujer que es la que, tradicionalmente, lleva el mayor peso en las responsabilidades familiares.

1.2.2. Objetivos concretos.

• Facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de la plantilla ayudándoles a conseguir un equilibrio adecuado entre las necesidades personales y su desarrollo profesional dentro de la Empresa.

• Aumentar la flexibilidad organizativa de la empresa, asegurando que la «ventaja» de conciliar, que procura a la plantilla este documento, no tenga consecuencias negativas en sus posibilidades de promoción, en sus niveles salariales, ni en su acceso a determinados incentivos y/o beneficios sociales.

• Potenciar que los hombres hagan uso de las medidas de conciliación disponibles en la Empresa.

1.2.3. Acciones.

1. Identificar las necesidades de conciliación de la plantilla para ajustar las estrategias de la empresa a las mismas.

Violencia de género.

- La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de horario, de la aplicación de horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.

- Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que se acuerden entre la empresa y la representación de los y las trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

- La trabajadora víctima de violencia de género podrá suspender o extinguir su contrato de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la victima requiriese la continuidad de la suspensión. La suspensión del contrato en estos casos es con reserva del puesto de trabajo tal y como se establece en el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.

- La trabajadora victima de violencia de género podrá extinguir unilateralmente su contrato de trabajo. La suspensión o extinción del contrato por voluntad de la trabajadora victima de violencia de género darán lugar a situación legal de desempleo.

- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la trabajadora victima de violencia de género se entenderán justificadas siempre que así lo determinen los servi­cios sociales de atención a la victima o servi­cios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas al empleador a la mayor brevedad.

1.3. PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE GÉNERO.

1.3.1. Diagnóstico.

Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio.

1. Declaración de Principios. Entre los Principios de Conducta y Actuación de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo está el «Respeto a las Personas» cómo condición indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su reflejo más inmediato en los principios de «Respeto a la Legalidad» y «Respeto a los Derechos Humanos» que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la dignidad, la intimidad personal y la igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, así como arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y personal. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el ar­tícu­lo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE 23 de marzo de 2007, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo.

2. Ámbito personal. El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de las empresas incluidas en el ámbito funcional del ar­tícu­lo 1 del presente Convenio Colectivo que no tuvieran un protocolo propio.

3. Definiciones y medidas preventivas.

a) Acoso Moral (mobbing): Se entiende como tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a una persona con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

b) Acoso sexual: De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 2.1-d de la Directiva 54/2006, de 5 de julio, y art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 21 de marzo, se considera acoso sexual la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

c) Acoso por razón de sexo: De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 2.1-c de la Directiva 54/2006, de 5 de julio, y art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 21 de marzo, se define así la situación en que se produce un comportamiento, realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

d) Actos discriminatorios: Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se configuran en el ar­tícu­lo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres como actos discriminatorios, siendo los mismos objeto de prohibición expresa en los principios de Comportamiento y Actuación, gozando de la especial protección otorgada por la Constitución Española a los derechos fundamentales. Tendrán también la consideración de actos discriminatorios, a los que se les aplicará el presente procedimiento, cualquier comportamiento realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o enfermedad cuando se produzcan dentro del ámbito empresarial o como consecuencia de la relación laboral con el fin de atentar contra la dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Estas conductas se pueden presentar de tres formas:

i) De forma descendente, cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la presunta víctima del acoso.

ii) De forma horizontal, cuando se produce entre personas del mismo nivel jerárquico, buscando normalmente quien acosa entorpecer el trabajo de quien lo sufre con el fin de deteriorar la imagen profesional de este e incluso atribuirse a sí mismo méritos ajenos.

iii) De forma ascendente, cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto de inferior nivel jerárquico al de la presunta víctima.

e) Medidas preventivas. Se establecen como medidas preventivas las siguientes:

1) Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación determinados en este protocolo, caso de producirse.

2) Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser necesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación.

3) Establecer el principio de corresponsabilidad de todos los trabajadores en la vigilancia de los comportamientos laborales, principalmente de aquellos que tengan responsabilidades directivas o de mando.

4) Definir programas formativos y/o de comunicación, que favorezcan la comunicación y cercanía en cualquiera de los niveles de la organización.

5) Difusión de los protocolos de aplicación en la empresa a todos los trabajadores.

4. Procedimiento de actuación Las empresas afectadas por este protocolo garantizan la activación del procedimiento descrito a continuación cuando se produzca una denuncia de acoso moral, sexual o por razón de sexo, contando para ello con la participación de los representantes de los trabajadores.

a) Principios del procedimiento de actuación. El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios, que deberán ser observados en todo momento: Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. Prioridad y tramitación urgente. Investigación exhaustiva de los hechos, objetiva e imparcial, y si es preciso, dirigida por profesionales especializados. Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su caso, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas, así como también con relación a quien formule imputación o denuncia falsa, mediando mala fe. Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar el presente procedimiento (sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran arbitrarse en situaciones de denuncia manifiestamente falsas). Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad.

b) Ámbito de aplicación. El presente procedimiento es interno, por tanto, no excluye ni condiciona las acciones legales que se pudieran ejercer por parte de las personas perjudicadas.

c) Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará por la puesta en conocimiento a los Responsables de Recursos Humanos del centro de trabajo, de la situación de acoso sexual o por razón de sexo, que podrá realizarse de cualquiera de las siguientes formas:

1) Directamente por la persona afectada.

2) A través de los representantes de los trabajadores.

3) Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.

d) Instrucción. La instrucción del expediente correrá siempre a cargo de las personas responsables de recursos humanos de la empresa que serán las encargadas de instruir el procedimiento y vigilar que durante el mismo se respeten los principios informadores que se recogen en el procedimiento de actuación. Quienes instruyan el caso, salvo que la persona afectada por el acoso manifieste lo contrario, para lo cual se le preguntará expresamente, pondrán en conocimiento de los representantes de los trabajadores la situación, manteniéndoles en todo momento al corriente de sus actuaciones. Mientras no conste el consentimiento expreso de la presunta víctima no se podrá por tanto poner la situación en conocimiento de los representantes de los trabajadores. Las personas participantes en la instrucción (dirección, sindicatos o cualesquiera), quedan sujetas a la obligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del expediente. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanción. Excepcionalmente y atendiendo a especiales circunstancias que pudieran concurrir en algún caso, se podrá delegar la instrucción del expediente en otra persona que designase la Dirección de Recursos Humanos.

e) Procedimiento Previo. Con la puesta en conocimiento de la situación de acoso, se iniciará de forma automática un procedimiento previo, salvo que la gravedad de los hechos recomiende lo contrario, cuyo objetivo es resolver el problema de forma inmediata, ya que en ocasiones, el mero hecho de manifestar a la persona que presuntamente acosa a otra las consecuencias ofensivas o intimidatorias que genera su comportamiento, es suficiente para que se solucione el problema. En esta fase del procedimiento, la persona que instruya el expediente se entrevistará con las partes con la finalidad de esclarecer los hechos y alcanzar una solución aceptada por ambas. El procedimiento previo es muy recomendable, pero en cualquier caso facultativo para la presunta víctima. Una vez iniciado, y en el caso de que el mismo no finalice en un plazo de diez días desde su inicio habiendo resuelto el problema de acoso, dará lugar necesariamente a la apertura del procedimiento formal.

f) Procedimiento Formal. El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por la parte instructora, de un expediente informativo. Para la elaboración del mismo, en la instrucción se podrán practicar cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, manteniéndose la formalidad de dar trámite de audiencia a las partes implicadas. En el más breve plazo posible, sin superar nunca un máximo de 30 días, se deberá redactar un informe que contenga la descripción de los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteración en la conducta y el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la presunta víctima. En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de haberse cometido los hechos denunciados, explicitando los hechos que han quedado objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.

g) Medidas Cautelares. Durante la tramitación del expediente a propuesta de la parte instructora, la Dirección de la Empresa podrá tomar las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer perjuicio en las condiciones laborales de las personas implicadas.

h) Asistencia a las partes. Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de confianza, sea o no representante de los trabajadores, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso. Esta persona de confianza podrá estar presente en la toma de declaraciones y en las comunicaciones que la parte instructora dirija a las personas implicadas.

i) Cierre del Expediente. La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y trascendencia de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de 15 días las medidas correctoras necesarias, pudiendo ser estas la ratificación como definitivas de las medidas cautelares adoptadas en la tramitación del expediente. En todo caso los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento del resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como de las medidas adoptadas, excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la presunta víctima del acoso (si esta solicitó que los hechos no fuesen puestos en conocimiento de la misma). En todo caso, si se constata acoso se impondrán las medidas sancionadoras disciplinarias previstas. Del mismo modo, si resultase acreditado, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. En el caso de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de la denuncia, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.

1.4. SENSIBILIZACIÓN Y COMUNICACIÓN.

1.4.1. Objetivos concretos.

• Sensibilizar a toda la plantilla respecto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

• Realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de las medidas previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades que se firme próximamente.

1.4.2. Acciones.

1. Impartir formación para la utilización no sexista del lenguaje a toda la plantilla, priorizando aquellas áreas en las que se producen más comunicados.

2. Revisar, corregir y vigilar sistemáticamente el lenguaje y las imágenes utilizadas en las comunicaciones, tanto de uso interior como externo, a fin de eliminar el sexismos como: Denominaciones de colectivos masculinizados, que en la definición del ámbito personal se mencione explícitamente a los y las trabajadoras, que en las descripciones de las funciones o tareas, la definición de categorías o grupos profesionales, y las referencias a los mismos en relación a conceptos retributivos, etc. se realicen utilizando denominaciones neutras.

Motivar a la participación a través de la Comisión Paritaria de Igualdad, habilitando vías para que la plantilla pueda expresar sus opiniones y sugerencias sobre el Plan.

48. Disposiciones varias.

Los trabajadores que durante su jornada de trabajo tengan que abandonar el mismo por una emergencia familiar grave y urgente y no dispongan de medios propios de locomoción, tendrán a su disposición un medio de transporte facilitado por la Empresa, para trasladarlo hasta otro de carácter público o bien hasta su domicilio.

Asimismo, a los miembros del Comité de Empresa que no dispongan de medios propios de locomoción, se les facilitará un medio de transporte en el supuesto de asistencia durante la jornada de trabajo a reuniones derivadas de la propia actividad del Comité.

La Empresa se compromete a entregar en el plazo de un mes un ejemplar del presente Convenio, a cada trabajador afectado por el mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

En todo lo no regulado o referenciado en el presente Convenio se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en el Convenio Estatal de Artes Gráficas. Asimismo se mantienen como antecedentes históricos del mismo los acuerdos suscritos mediante negociación con las antiguas empresas Dedalo Heliocolor y Dédalo Hispánica, y en especial los alcanzados desde el año 2004 hasta la fecha.

Disposición adicional segunda.

Para el antiguo colectivo de trabajadores procedentes de Dédalo Hispánica, cuya relación nominativa se detalla en acuerdo aparte, se les mantendrá las coberturas e importes de seguro que a continuación se indican:

Por fallecimiento 43.928,32 €.

Por Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 36.083,98 €.

Por Incapacidad permanente total: 29.808,49 €.

Disposición adicional tercera.

La Empresa se compromete a continuar suministrando un servi­cio de autobuses al objeto de transportar al personal que tuviera derecho a ello, mediante las rutas establecidas actualmente u otras que pudieran acordarse.

Este derecho al transporte suministrado por la Empresa constituye un derecho ad personam única y exclusivamente para el colectivo de trabajadores que se relacionan en el anexo IX que provenientes de la antigua Gráficas Espejo o de Hispánica, fueron objeto de traslado de sus centros de trabajo y así se estableció expresamente para ellos, manteniéndose en vigor para estos a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo.

En unos casos este derecho a transporte se circunscribe desde Alcalá de Henares hasta el centro fabril de Cabanillas del Campo (Guadalajara) y en otros desde Madrid y poblaciones cercanas, hasta el indicado centro de trabajo, conforme se detalla en el anexo IX.

Para el personal con este derecho que se le requiera para la prestación de servi­cios de flexibilidad o durante los períodos de incremento de jornada marcados en el calendario laboral y que no tenga posibilidad de utilizar dichas rutas, la empresa le proporcionará el medio de transporte adecuado para desplazarse al centro de trabajo o le abonará el plus de locomoción establecido en el art. 21.

Se crea una Comisión paritaria que se encargará de los estudios y propuestas de mejora que se acuerden para mejorar el funcionamiento de las Rutas, así como de resolver los problemas que se originen en su funcionamiento.

Disposición adicional cuarta.

Los trabajadores que provenientes de la extinta Gráficas Espejo, tuvieran reconocido el derecho al abono del complemento extrasalarial denominado tiempo de espera y transporte, y que se relacionan en el anexo X lo continuarán percibiendo, y expresamente se reconoce su devengo en los supuestos de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Este concepto se incrementará conforme a lo establecido en la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de fecha 16 de noviembre de 1998.

Disposición adicional quinta.

Para los trabajadores que formaban parte de la plantilla fija de Dédalo Heliocolor a 31 de diciembre de 2005, y como consecuencia de los acuerdos alcanzados en aquellas fechas, para dicho personal, con carácter previo a la fusión con Dédalo Hispánica, y que dieron lugar a la promoción de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, siendo promotor la entonces denominada Dédalo Heliocolor, S.L., la Compañía reconoce su derecho a que les efectúe una aportación anual individual, pactada en el reglamento del plan de pensiones, cuyo importe se revalorizará anualmente aplicando el Índice de Precios al Consumo del año anterior más 0,5 puntos.

Los trabajadores que ostentan este derecho son exclusivamente los que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo forman parte del colectivo a) del ar­tícu­lo 33 del citado Plan de Pensiones, como partícipes en activo.

ANEXO I; CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 

 

 

 

 

GRUPO PROFESIONAL A

 

GRUPO PROFESIONAL B

GRUPO PROFESIONAL C

 

 

 

ROTATIVAS

PREIMPRESIÓN - GALVANO

TÉCNICOS Y ADMINISTRACIÓN

Oficial 1.ª

Oficial 1.ª

OFICIAL 1.ª

Oficial 2.ª

Oficial 2.ª

OFICIAL 2.ª

Oficial 3.ª

Oficial en formación 2.ª

AUX. ADMON

Oficial en formación 2.ª

Oficial en formación 1.ª

TELEFONISTA

Oficial en formación 1.ª

Auxiliar

PORTERO

Auxiliar

 

 

 

 

CONTROL DE CALIDAD

ENCUADERNACIÓN

Jefe de Equipo

Jefe de Equipo

Oficial 1.ª

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Oficial 2.ª

Oficial en formación 2.ª

Oficial en formación 2.ª

Oficial en formación 1.ª

Oficial en formación 1.ª

Auxiliar

Auxiliar

 

 

MANTENIMIENTO

ALMACÉN - EXPEDICIONES

Jefe de Equipo

Jefe de Equipo

Oficial 1.ª

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Oficial 2.ª

Oficial en formación 2.ª

Oficial en formación 2.ª

Oficial en formación 1.ª

Oficial en formación 1.ª

Auxiliar

Auxiliar

 

 

PREIMPRESIÓN - GRABADO

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Oficial en formación 2.ª

Oficial en formación 1.ª

Auxiliar

ANEXO II

DIFERENCIA DE CATEGORÍA 2015

 

 

 

Grupo A

SALARIO CONVENIO ANUAL

VALOR DIFERENCIA DE CATEGORÍA

CATEGORÍA

   

 

 

 

Jefe Equipo

34.988,28

 

Jefe Equipo (salario día)

34.988,28

 

Oficial 1.ª

32.655,72

6,39

Oficial 2.ª

29.156,90

9,59

Oficial 3.ª

26.354,34

7,68

Of. Form. 2.º

21.000,00

14,67

Of. Form. 1.º

18.000,00

8,22

Auxiliar

15.877,23

5,82

 

 

 

 

 

 

Grupo B

SALARIO CONVENIO ANUAL

VALOR DIFERENCIA DE CATEGORÍA

CATEGORÍA

   

 

 

 

Jefe Equipo

31.536,10

 

Oficial 1.ª

29.156,90

6,52

Oficial 1.ª Galvano

29.156,90

0,00

Oficial 2.ª

27.601,09

4,26

Oficial 3.ª

24.957,13

7,24

Of. Form. 2.º

21.000,00

10,84

Of. Form. 1.º

18.000,00

8,22

Auxiliar

15.877,23

5,82

ANEXO III

SALARIO 2015

 

 

 

 

 

Grupo A

 CÓDIGO

SALARIO CONVENIO ANUAL

SALARIO CONVENIO DÍA

ANTIGÜEDAD DÍA

CATEGORÍA

       

 

 

 

 

 

Jefe Equipo

606

34.988,28

72,89

38,04

Jefe Equipo (salario día)

605

34.988,28

72,14

38,04

Oficial 1.ª

604

32.655,72

67,33

34,86

Oficial 2.ª

603

29.156,90

60,12

30,11

Oficial 3.ª

602

26.354,34

54,34

25,83

Of. Form. 2.º

608

21.000,00

43,30

19,02

Of. Form. 1.º

607

18.000,00

37,11

17,75

Auxiliar

601

15.877,23

32,74

16,64

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo B

CÓDIGO 

SALARIO CONVENIO ANUAL

SALARIO CONVENIO DÍA

ANTIGÜEDAD DÍA

CATEGORÍA

       

 

 

 

 

 

Jefe Equipo

706

31.536,10

65,02

34,86

Oficial 1.ª

704

29.156,90

60,12

30,11

Oficial 1.ª Galvano

705

29.156,90

60,12

33,27

Oficial 2.ª

703

27.601,09

56,91

26,94

Oficial 3.ª

702

24.957,13

51,46

24,66

Of. Form. 2.º

708

21.000,00

43,30

19,02

Of. Form. 1.º

707

18.000,00

37,11

17,75

Auxiliar

701

15.877,23

32,74

16,64

         

 

 

 

 

 

Grupo C

CÓDIGO 

SALARIO CONVENIO ANUAL

SALARIO CONVENIO DÍA

ANTIGÜEDAD DÍA

CATEGORÍA

       

 

 

 

 

 

Titulado T. Medio

804

33.159,57

69,08

43,65

Oficial 1.ª

803

29.347,39

61,14

38,04

Oficial 2.ª

802

28.063,04

58,46

30,11

Aux. Admon./Telefonista

801

23.964,79

49,93

23,29

ANEXO IV

ANTIGÜEDAD 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo A

ANTIGÜEDAD

 

3%

6%

9%

12%

15%

18%

21%

24%

Jefe Equipo

606

38,04

1,14

2,28

3,42

4,56

5,71

6,85

7,99

9,13

Jefe Equipo

605

38,04

1,14

2,28

3,42

4,56

5,71

6,85

7,99

9,13

Oficial 1.ª

604

34,86

1,05

2,09

3,14

4,18

5,23

6,27

7,32

8,37

Oficial 2.ª

603

30,11

0,90

1,81

2,71

3,61

4,52

5,42

6,32

7,23

Oficial 3.ª

602

25,83

0,77

1,55

2,32

3,10

3,87

4,65

5,42

6,20

Of. Form. 2.º

608

19,02

0,57

1,14

1,71

2,28

2,85

3,42

3,99

4,56

Of. Form. 1.º

607

17,75

0,53

1,07

1,60

2,13

2,66

3,20

3,73

4,26

Auxiliar

601

16,64

0,50

1,00

1,50

2,00

2,50

3,00

3,49

3,99

                     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jefe Equipo

706

34,86

1,05

2,09

3,14

4,18

5,23

6,27

7,32

8,37

Oficial 1.ª

704

30,11

0,90

1,81

2,71

3,61

4,52

5,42

6,32

7,23

Oficial 1.ª Galvano

705

33,27

1,00

2,00

2,99

3,99

4,99

5,99

6,99

7,98

Oficial 2.ª

703

30,11

0,90

1,81

2,71

3,61

4,52

5,42

6,32

7,23

Oficial 3.ª

702

24,66

0,74

1,48

2,22

2,96

3,70

4,44

5,18

5,92

Of. Form. 2.º

708

19,02

0,57

1,14

1,71

2,28

2,85

3,42

3,99

4,56

Of. Form. 1.º

707

17,75

0,53

1,07

1,60

2,13

2,66

3,20

3,73

4,26

Auxiliar

701

16,64

0,50

1,00

1,50

2,00

2,50

3,00

3,49

3,99

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aux. Admon./Telefonista

804

23,29

0,70

1,40

2,10

2,79

3,49

4,19

4,89

5,59

Oficial 2.ª

803

30,11

0,90

1,81

2,71

3,61

4,52

5,42

6,32

7,23

Oficial 1.ª

802

38,04

1,14

2,28

3,42

4,56

5,71

6,85

7,99

9,13

Titulado T. Medio

801

43,65

1,31

2,62

3,93

5,24

6,55

7,86

9,17

10,48

ANEXO V

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOCTURNIDAD 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo A

NOCTURNIDAD

 

1 TRI.

2 TRI.

1 QUIN.

2 QUIN.

3 QUIN.

4 QUIN.

5 QUIN.

6 QUIN.

Jefe Equipo

19,92

20,52

21,12

21,71

22,31

22,91

23,51

24,10

24,70

Jefe Equipo

19,92

20,52

21,12

21,71

22,31

22,91

23,51

24,10

24,70

Oficial 1.ª

18,26

18,81

19,36

19,90

20,45

21,00

21,55

22,09

22,64

Oficial 2.ª

15,77

16,24

16,72

17,19

17,66

18,14

18,61

19,08

19,55

Oficial 3.ª

13,53

13,94

14,34

14,75

15,15

15,56

15,97

16,37

16,78

Of. Form. 2.º

11,62

11,97

12,32

12,67

13,01

13,36

13,71

14,06

14,41

Of. Form. 1.º

10,02

10,32

10,62

10,92

11,22

11,52

11,82

12,12

12,42

Auxiliar

7,62

7,85

8,08

8,31

8,54

8,76

8,99

9,22

9,45

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo B

NOCTURNIDAD

 

1 TRI.

2 TRI.

1 QUIN.

2 QUIN.

3 QUIN.

4 QUIN.

5 QUIN.

6 QUIN.

Jefe Equipo

18,26

18,81

19,36

19,90

20,45

21,00

21,55

22,09

22,64

Oficial 1.ª Galvano

17,42

17,94

18,47

18,99

19,51

20,03

20,56

21,08

21,60

Oficial 1.ª

15,77

16,24

16,72

17,19

17,66

18,14

18,61

19,08

19,55

Oficial 2.ª

14,11

14,53

14,96

15,38

15,80

16,23

16,65

17,07

17,50

Oficial 3.ª

12,86

13,25

13,63

14,02

14,40

14,79

15,17

15,56

15,95

Of. Form. 2.º

11,62

11,97

12,32

12,67

13,01

13,36

13,71

14,06

14,41

Of. Form. 1.º

10,02

10,32

10,62

10,92

11,22

11,52

11,82

12,12

12,42

Auxiliar

7,62

7,85

8,08

8,31

8,54

8,76

8,99

9,22

9,45

ANEXO IX: Personal con derecho a ruta

 

 

 

Desde Alcalá

   

IMPRESIÓN

ENCUADERNACIÓN

MANTENIMIENTO

10080039

10090049

10017021

10080045

10090061

10017022

10000130

10090050

10090051

30004271

10090048

10017020

10010037

10090045

10017023

10080046

10090055

10090219

10090151

10090054

ALMACÉN

10090052

30004265

10070021

10070025

10080049

10070022

SERV. MÉDICO

10090058

COMPRAS

10019002

10090053

10000117

 

 

 

Desde Madrid

 

 

PREIMPRESIÓN

   

10014020

   

MANTENIMIENTO

   

10017007

   

10017011

   

10017012

   

 

   

 

   

ANEXO X: Personal con derecho a Tiempo y Espera

Empleado

   

30001028

   

30003070

   

30003075

   

ANEXO VIII

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRUPO - B: Lunes a sábado

HORAS EXTRAS - DÍA

CATEGORIA

SIN ANTIG.

1

1 TRI.

2

2 TRI.

3

1 QUIN.

4

2 QUIN.

5

3 QUIN.

6

4 QUIN.

7

5 QUIN.

8

6 QUIN.

9

7 QUIN.

AUXILIAR

15,01

15,46

15,91

16,36

16,81

17,26

17,71

18,16

18,61

19,06

OF. FORM. 1.º

15,15

15,60

16,06

16,51

16,97

17,42

17,88

18,33

18,79

19,24

OF. FORM. 2.º

15,29

15,75

16,21

16,67

17,12

17,58

18,04

18,50

18,96

19,42

OFICIAL 3 .ª

15,44

15,90

16,37

16,83

17,29

17,76

18,22

18,68

19,15

19,61

OFICIAL 2.ª

17,56

18,09

18,61

19,14

19,67

20,19

20,72

21,25

21,77

22,30

OFICIAL 1.ª

18,98

19,55

20,12

20,69

21,26

21,83

22,40

22,97

23,54

24,10

OFICIAL 1.ª GALV.

20,41

21,02

21,63

22,25

22,86

23,47

24,08

24,70

25,31

25,92

JEFE DE EQ.

21,10

21,73

22,37

23,00

23,63

24,27

24,90

25,53

26,16

26,80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HORAS EXTRAS - NOCHE

                     
 

SIN ANTIG.

1

1 TRI.

2

2 TRI.

3

1 QUIN.

4

2 QUIN.

5

3 QUIN.

6

4 QUIN.

7

5 QUIN.

8

6 QUIN.

9

7 QUIN.

AUXILIAR

18,16

18,70

19,25

19,79

20,34

20,88

21,43

21,97

22,52

23,06

OF. FORM. 1.º

18,33

18,88

19,43

19,98

20,53

21,08

21,63

22,18

22,73

23,28

OF. FORM. 2.º

18,51

19,07

19,62

20,18

20,73

21,29

21,84

22,40

22,95

23,51

OFICIAL 3 .ª

18,68

19,24

19,80

20,36

20,92

21,48

22,04

22,60

23,16

23,72

OFICIAL 2.ª

21,25

21,89

22,53

23,16

23,80

24,44

25,08

25,71

26,35

26,99

OFICIAL 1.ª

23,01

23,70

24,39

25,08

25,77

26,46

27,15

27,84

28,53

29,22

OFICIAL 1.ª GALV.

24,73

25,47

26,21

26,96

27,70

28,44

29,18

29,92

30,67

31,41

JEFE DE EQ.

25,58

26,35

27,11

27,88

28,65

29,42

30,18

30,95

31,72

32,49

                     
                     

ANEXO VIII

GRUPO - A: Lunes a sábado

HORAS EXTRAS - DÍA

                     

CATEGORÍA

SIN ANTIG.

1

1 TRI.

2

2 TRI.

3

1 QUIN.

4

2 QUIN.

5

3 QUIN.

6

4 QUIN.

7

5 QUIN.

8

6 QUIN.

9

7 QUIN.

AUXILIAR

15,01

15,46

15,91

16,36

16,81

17,26

17,71

18,16

18,61

19,06

OF. FORM. 1.º

15,15

15,60

16,06

16,51

16,97

17,42

17,88

18,33

18,79

19,24

OF. FORM. 2.º

15,29

15,75

16,21

16,67

17,12

17,58

18,04

18,50

18,96

19,42

OFICIAL 3 .ª

17,06

17,57

18,08

18,60

19,11

19,62

20,13

20,64

21,15

21,67

OFICIAL 2.ª

18,98

19,55

20,12

20,69

21,26

21,83

22,40

22,97

23,54

24,10

OFICIAL 1.ª

21,11

21,74

22,38

23,01

23,64

24,28

24,91

25,54

26,18

26,81

JEFE DE EQUIPO

22,54

23,22

23,89

24,57

25,24

25,92

26,60

27,27

27,95

28,63

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HORAS EXTRAS - NOCHE

                     
 

SIN ANTIG.

1

1 TRI.

2

2 TRI.

3

1 QUIN.

4

2 QUIN.

5

3 QUIN.

6

4 QUIN.

7

5 QUIN.

8

6 QUIN.

9

7 QUIN.

AUXILIAR

18,16

18,70

19,25

19,79

20,34

20,88

21,43

21,97

22,52

23,06

OF. FORM. 1.º

18,33

18,88

19,43

19,98

20,53

21,08

21,63

22,18

22,73

23,28

OF. FORM. 2.º

18,51

19,07

19,62

20,18

20,73

21,29

21,84

22,40

22,95

23,51

OFICIAL 3 .ª

20,65

21,27

21,89

22,51

23,13

23,75

24,37

24,99

25,61

26,23

OFICIAL 2.ª

23,01

23,70

24,39

25,08

25,77

26,46

27,15

27,84

28,53

29,22

OFICIAL 1.ª

25,58

26,35

27,11

27,88

28,65

29,42

30,18

30,95

31,72

32,49

JEFE DE EQUIPO

27,32

28,14

28,96

29,78

30,60

31,42

32,24

33,06

33,88

34,70

ANEXO VIII

HORAS EXTRAS DOMINGO Y TRABAJO FESTIVOS

CATEGORÍA - A

AUXILIAR

19,35

24,31

OF. FORM. 1.º

19,80

24,86

OF. FORM. 2.º

20,25

25,41

OFICIAL 3.ª

20,70

25,96

OFICIAL 2.ª

24,84

31,22

OFICIAL 1.ª

25,72

32,24

JEFE DE EQUIPO

27,01

33,83

 

 

 

CATEGORÍA - B

DÍA

NOCHE

AUXILIAR

19,35

24,31

OF. FORM. 1.º

19,80

24,86

OF. FORM. 2.º

20,25

25,41

OFICIAL 3.ª

20,70

25,96

OFICIAL 2.ª

22,19

27,83

OFICIAL 1.ª

24,19

31,23

OFICIAL 1.ª GALVANO

24,91

31,23

JEFE DE EQUIPO

27,01

33,83

     

HORAS EXTRAS PROLONGACIÓN DE JORNADA

CATEGORÍA - A

AUXILIAR

14,86

17,84

OF. FORM. 1.º

15,25

18,31

OF. FORM. 2.º

15,64

18,78

OFICIAL 3.ª

16,05

19,31

OFICIAL 2.ª

17,17

20,60

OFICIAL 1.ª

19,22

23,07

JEFE DE EQUIPO

20,60

24,72

 

 

 

CATEGORÍA - B

DÍA

NOCHE

AUXILIAR

14,86

17,73

OF. FORM. 1.º

15,25

18,26

OF. FORM. 2.º

15,64

18,78

OFICIAL 3.ª

16,05

19,31

OFICIAL 2.ª

16,47

19,77

OFICIAL 1.ª GALVANO

17,53

21,04

OFICIAL 1.ª

17,53

21,04

JEFE DE EQUIPO

18,91

22,69

178-1.ai

178-2.ai

178-3.ai

178-4.ai

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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